martes, junio 08, 2010

¿QUÈ HACER CON LOS CONSEJOS LEGISLATIVOS REGIONALES?

Desde Venezuela


¿QUÉ HACER CON LOS CONSEJOS LEGISLATIVOS REGIONALES?



Parte III

ELIGIO DAMAS


Para los fines de controlar al Estado, la ley ha creado diversos organismos. Existen la Fiscalía y Contraloría de la República, el Defensor del Pueblo, con sus agentes regionales; la Procuraduría y Contraloría del Estado y los agentes contralores internos de las diferentes dependencias de la administración pública. Y paremos de contar para no pecar por exceso.
En el artículo 274 de la Constitución Bolivariana, se dice que “Los órganos del Poder Ciudadano tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público”. Y en el artículo 280 del magno instrumento, se le asigna a la Defensoría del Pueblo vigilar y defender los derechos y garantías establecidos en él y hasta velar “por el correcto funcionamiento de los servicios públicos y proteger los derechos e intereses legítimos y difusos de las personas”.
Es decir, la función contralora por vía constitucional, está depositada en esos organismos que tienen representación en las regiones. De esa manera, los CLR tendrían menos cosas de que ocuparse y razones para tener una estructura menos costosa y de manera permanente.
Y es que la Constitución misma al señalar las funciones del CLR, sólo especifica las relativas a “legislar” y “sancionar la Ley de Presupuesto del Estado”.
De modo que organismos distintos a los CLR, estarían en capacidad y deber de ejercer la vigilancia necesaria y hasta con un criterio más técnico sin necesidad de recargar los gastos. La duplicidad de funciones es inconveniente, sobre todo cuando las predisposiciones de carácter político pueden degenerar las gestiones que deban hacerse, aparte de la duplicación del gasto.
Si las “Comisiones de Mesa” operan con un sano y eficiente nivel gerencial y con la inteligencia necesaria, se podrían ventilar y decidir con rapidez y eficacia los asuntos, incluyendo los proyectos de leyes, que se lleven a las plenarias. Que como hemos dicho antes, deben reunirse al más bajo costo, con la mayor eficiencia y con la presencia de las mejores voluntades.
De manera pues, que no se trata de eliminar los CLR; es evidente que la disposición de reducir el número de representantes no se tradujo en ninguna mejoría significativa. Y las frecuentes declaraciones del Presidente del organismo correspondiente al Estado Anzoátegui, angustian por lo costoso de ese sistema legislativo y por la admisión de los diputados mismos que hay allí un bajo rendimiento.
La Constitución le asigna a los CLR funciones específicas y uno cree que ellos hacen falta. Pero se aspira que funcionen con máxima eficiencia y rentabilidad. Por eso, proponemos fórmulas para elevar la calidad de la representación, el compromiso del representante con sus responsabilidades y disminuir ostensiblemente el gasto.
Nota final: El interés es sólo impulsar discusiones sobre estos asuntos. Por eso, a un documento escrito y publicado, en tres partes, en el 2002, en un marco totalmente diferente, no le hemos agregado ni cambiado nada. Por eso el lector, le parecerá extraña alguna argumentación.

Las partes I y II salieron los dìas 25 y 27 de mayo de 2010.

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