viernes, octubre 19, 2007

PERU: DERECHO DE DEFENZA Y PODER DEL PUEBLO

1. PERU: DERECHO DE DEFENSA Y PODER DEL PUEBLO

Enviado por: "arturo munoz" arturomunoz20@yahoo.es arturomunoz
Fecha: Mié, 17 de Oct, 2007 12:48 pm ((PDT))
Arturo Muñoz

La democracia moderna reposa en el poder del pueblo. Los emperadores, reyes, príncipes, presidentes, congresistas, alcaldes, gobernadores, jueces, magistrados, militares y policías deberían sujetarse a la voluntad popular; en el caso del Perú según el art. 45 de la Constitución el poder del Estado emana del pueblo. Sin embargo, luego de ser elegidos como representantes de la comunidad actúan en función de intereses personales o de la casta a la que pertenecen, se conducen como dictadores, tomando las decisiones sin considerar los planes y programas de gobierno por los cuales fueron elegidos. Señalan dos razones para justificar esta conducta tiránica. La primera, que la realidad que encontraron es distinta a la que los planes y programas hacían referencia. Alan García, haciendo uso de esta disculpa, se negó a revisar los contratos con las empresas mineras y la Telefónica porque alteraría el Estado de derecho; desconociendo el derecho que el Estado tiene para revisar todo contrato pero reconociendo el derecho de las corporaciones empresariales a revisarlos según su conveniencia. La segunda justificación se refiere a la razón de Estado, concepto sustentado por Nicolás Maquiavelo, para dar legitimidad a las medidas adoptadas por las dictaduras en contra de la oposición y la comunidad en su conjunto. El concepto maquiavélico de garantizar la continuidad del gobierno por razones de Estado lo aplicó el APRA con la promulgación de once decretos legislativos el 22 de julio para reprimir las protestas sociales. El Decreto Legislativo N° 982, es el símbolo del despotismo alanista, que modifica el artículo 200 del Código Procesal Penal, sancionando a congresistas, alcaldes, presidentes regionales y ministros que participen en actos de protesta. Las dictaduras violentan el Estado democrático de derecho copando el Poder Judicial con funcionarios mercenarios, que interpretan las leyes en función del interés del dictador, no las aplican de acuerdo al principio de literalidad sino que están encontrándoles significados no importa cuan antagónicos sean, pues el fin es nominar con una ley a la medida ilegítima. Fujimori fue presentado candidato en 1995 y el 2000 a reelección gracias a la interpretación auténtica que hizo Carlos Torres Lara del art. 112 de la Constitución de 1993, que permite la reelección inmediata una sola vez. Torres Lara interpretó que Fujimori había sido elegido en 1990 con la Constitución de 1979, y que tenía derecho a dos elecciones más al entrar en vigencia la Constitución de 1993 que no impide la reelección inmediata. Pero la Constitución Política del Perú de 1993 incluyó en el art. 46 el derecho a la insurgencia: nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes…La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional… Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. La Constitución en los artículos 2 (inciso 23), 3, 31, 35, 38, 45, 46, 138 y 200, consagra el derecho a la defensa o a la resistencia activa contra las dictaduras. Por lo tanto, es legítimo resistirse ante quienes fuerzan la ley. El camino no será el Poder Judicial que está deslegitimado para ejercer justicia. Un ejemplo es el actual gobierno aprista que emite leyes anticonstitucionales, y como controla el Poder Legislativo y el Tribunal Constitucional evita que sean declaradas insconstitucionales, cerrando la puerta de la legalidad a quienes quieren defenderse. Otro valioso ejemplo es la paralización del pueblo de Arequipa en junio del 2002, que al cerrarse el camino legal para evitar la privatización de las empresas eléctricas Egasa y Egesur, se declaró en huelga indefinida y con este instrumento la población arequipeña impidió se realizara la licitación para vender ambas empresas subvaluadas. El Ministro de Economía de ese momento, Pedro Pablo Kuczinsky Godard, beneficiario de la venta ordenó al Ministro del Interior, Fernando Rospigliosi, utilizar las Fuerzas Armadas para sofocar la rebelión de Arequipa. La orden no se cumplió porque el General Oscar Gómez de la Torre se negó a cumplirla, consciente de las muchas muertes que podían producirse en el enfrentamiento entre militares y civiles. En el segundo gobierno del APRA Kuczinsky es uno de los principales titiriteros que manipulan a Alan García. Kuczinsky protege a las empresas que representa con el poder del aprismo. García estuvo a un paso de privatizar los puertos a favor de las empresas de las que es funcionario Kuczinsky. La Federación de Trabajadores Portuarios y su asesor Manuel Dammert lograron detener la ambición de Kuczinsky, por lo que le entablo querella a Dammert por difamación y calumnia después de una entrevista televisiva en el clausurado programa del reconocido periodista César Hildebrandt. En primera instancia ganó Dammert, apelando Kuczinsky ante la Corte Superior de Lima, controlada por el APRA por intermedio del presidente de la Corte, el militante aprista César Vega Vega; en esta segunda instancia anulan la sentencia de primera instancia y conminan a los jueces de la sala que ven el caso a sentenciar a favor de Kuczinsky. La moraleja es que la legalidad no es funcional a las dictaduras. Suárez, sacerdote jesuita del siglo XVI, considerado el primer demócrata moderno, en su análisis de las tiranías afirma que: el derecho de conservar la propia vida es el derecho mayor de todos, así también en el caso de la comunidad, donde el rey actualmente está atacándola con el objeto de destruirla injustamente y de matar a sus ciudadanos, se aplica por analogía el derecho a la defensa propia, que hace legítimo que la comunidad resista a su príncipe (Defensa de la Fe Católica y Apostólica). Hobbes en Leviatán dice lo mismo: el derecho de defensa propia es tal que no puede abandonarse por ningún acuerdo, porque, como fundamenta Suárez, el poder en todo momento es inherente al cuerpo de la comunidad. En la línea de los teóricos de la Contrarreforma en el art. 31 de la Constitución del 93 se precisa que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Pues en el acto de constituir una república, los ciudadanos nunca otorgan a su gobernante poderes más grandes que los que ellos mismos poseen: simplemente transfieren sus derechos existentes para ser ejercidos en nombre de ellos, y de esta manera aseguran que su soberano siga siendo minor universis, siendo su condición jurídica la de un simple rector o minister de la comunidad. Conforme al derecho privado en el siglo XVI se decía: si un soberano o magistrado se excede en su autoridad legítima, automáticamente se reduce a la categoría de ciudadano privado delincuente, y deja de ser considerado soberano o magistrado genuino. Calvino basado en el derecho privado afirma otro principio fundamental de la democracia moderna, el de la legalidad de la oposición a los tiranos y de la necesidad de ser derrocados (Comentarios a los Hechos de los Apóstoles y Sermones sobre los Ocho Ultimos Capítulos del Libro de Daniel). El aporte de los protestantes ingleses a los fundamentos del pensamiento político moderno es sustantivo. Tanto John Ponet (Breve Tratado del Poder Político) como Christopher Goodman (Cómo Deben ser Obedecidos los Poderes Superiores por sus Súbditos) afirman inequívocamente el argumento del derecho privado desplegado como principal justificación de la legalidad de la resistencia. Goodman afirma finalmente que cuando reyes y gobernantes se vuelven blasfemos de Dios y opresores y asesinos de sus súbditos, ya no se les debe considerar reyes o magistrados legítimos, sino hombres particulares y examinados, convictos, condenados y castigados según la ley de Dios, a la que están y deben estar sometidos. Cuando el APRA recurre a personajes siniestros como Agustín Mantilla o Miguel Ríos, es necesario salir en defensa de la democracia, del Estado de derecho. García no vacila, su estado de conciencia no le permite reflexionar, en apelar al argumento final: la fuerza de las armas, con el objeto de favorecer a veinte empresas mineras que perjudicarán a millones de campesinos, de entregar la exportación del gas a Kuczinsky para que éste lo venda a Chile impidiendo el desarrollo del sur peruano. García está construyendo un Estado fascista. La Constitución en el art. 45 dice que el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. El plan de García de convertir el APRA en el PRI peruano, manifiesto también en el primer periodo de gobierno entre 1985 y 1990, va en contra de la Constitución, pues para conseguirlo esta dispuesto a llegar hasta las últimas consecuencias, contraviniendo el espíritu de la Constitución en su art. 45; Constitución que fue elaborada por la dictadura fujimontesinista pero que aún en ella se encuentra limitaciones al poder absoluto, límites que García está eliminando vía decretos legislativos, decretos supremos y el copamiento del Estado por gente sin escrúpulos, mercenarios de la política, muchos de los cuales ya actuaron en el periodo funimontesinista. Desde 1968 la historia cuenta con los millones de pobres peruanos, representados en el gobierno de Velasco. Y hoy, a 40 años del triunfo de Ernesto Che Guevara La Serna sobre la injusticia, y a 79 años de la fundación del Partido Socialista por Mariátegui, no será fácil que el fascismo aprista se instaure en el país. La Constitución en el art. 2 inciso 23 establece el derecho fundamental de la persona A LA DEFENSA.

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