lunes, agosto 27, 2007

A CARLOS ESCARRÀ MALAVÈ, SOBRE EL 115 CONSTITUCIONAL

A CARLOS ESCARRÀ MALAVÈ, SOBRE EL 115 CONSTITUCIONAL

Eligio Damas

Diputado Carlos Escarrà:
La oposición y sus medios están agitando en torno a la reforma propuesta sobre el artículo 115; es decir, lo relacionado con la propiedad privada. Hoy domingo, como usted sabe, “El Nacional” tituló “La propiedad privada queda arrinconada” y en el subtítulo dice “Quienes tengan casa en la playa o un apartamento alquilado no están amparados por la nueva Constitución”. Y dentro expone las inquietudes de alguna gente por la suerte de sus bienes, que consideran no amparados en el artículo en cuestión de la reforma propuesta.
Los venezolanos están bien informados de las proposiciones para modificar la Carta Magna y en particular sobre lo concerniente al artículo que hemos citado. No obstante, queremos llamar la atención que entre las diferencias que hay entre lo vigente y la proposición de reforma, está que allá se consagra, entre otras cosas que, “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.” En la intención de reforma, según los documentos que manejamos, se establece que la propiedad privada “es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos.”
El reconocimiento sobre bienes de uso y consumo nos remite a la precisión del término uso. Uno podría entenderlo de manera amplia, de modo que envuelva goce, disfrute y hasta disposición de los bienes. Pero el DRAE, dice que significa “acción y efecto de usar” y el “uso de un objeto”. Es como la casa o apartamento donde vivo, el automóvil en el cual me transporto cotidianamente o bienes con los cuales satisfago necesidades inmediatas. Es más, la eliminación de los sustantivos goce y disfrute y el mandato para disponer de los bienes, mencionados en el artículo vigente, podría servir para que alguien interprete que aquellos bienes, destinados a estos fines estarían sujetos a expropiación e impedirá al propietario disponer de ellos para fines lícitos distintos al uso y consumo.
Un quiosco, un vehículo usado para el servicio de transporte, un taxi, una bodega o un abasto, no son medios de producción pero tampoco lo son de uso o consumo. Esto implica que esos bienes no parecen estar amparados en la redacción del artículo 115 propuesto. Es más, el dinero que pudiera entrar a Venezuela, con la intención de volverse capital mediante la inversión, es en un instante sólo mercancía y como tal, tampoco reuniría los rasgos de bien de uso o consumo y medio de producción. Esto generaría indisposición a extranjeros a invertir en Venezuela. Y por este camino se podría uno tropezar con multitud de casos y circunstancias que estarían afectados por el carácter de la reforma, de acuerdo que lo estamos viendo.
Esto pareciera fortalecer la maledicencia, según la cual, Chávez y el proyecto revolucionario, se proponen expropiar a quienes tengan una casa o una lancha, una pequeña finca, o las tres cosas, para el disfrute de fin de semana y hasta oferten en el mercado bienes y servicios. Uno está seguro que eso no es así, más cuando hoy mismo en “Alò Presidente”, éste dijera, en evidente respuesta a lo titulado en diario arriba mencionado, “quieren meterle miedo a la gente, que los que tienen un apartamento alquilado o una lancha o la casa de la playa que no están amparados en la Constitución. No, nosotros vamos es contra los monopolios”. (1) Pero también entendemos que estos asuntos no se pueden dejar bajo el criterio de la buena fe o bien comprender, sino que deben quedar blindados o claramente establecidos en la ley y sobre todo en la norma constitucional. Ya el compatriota Héctor Garzón, en Aporrea, con fecha 25-08-07, habló del mismo asunto, sólo que él dijo que “a muchas amas de casa se les asusta con el riesgo que con esta reforma perderán su casa, carro y sus bienes personales”. Es obvio que no se trata de esto, sino que la duda se centra en bienes que no son de consumo o del uso cotidiano, que no implican “acción de efecto de usar”, como dice el DRAE.
Es más, la eliminación del mandato, según el cual las personas pueden “disponer de sus bienes”, pareciera suprimir los derechos a venderlos, alquilarlos, traspasarlos, donarlos y hasta cederlos en herencia.
Por estas razones, quien se dirige a usted, diputado Carlos Escarrà Malave, sabiendo del peso de sus opiniones en esta materia en el país y en la Asamblea Nacional, aspira que interceda para quitarle a la derecha una bandera desplegada ampliamente en “El Nacional” de este domingo y coreada por unos cuantos voceros por diferentes medios. Y de modo que todo quede perfectamente claro y no sujeto a la “libre interpretación” que a la palabra uso le dé cualquier magistrado, se sugiere especificar más sobre la materia. Por eso, quien suscribe, como el compatriota Garzón, arriba mencionado, también propongo agregar al proyecto de artículo 115, la coletilla “toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”, como está en el vigente u otra redacción con el mismo fin. Esta reinsersión en nada colisiona con la aspiración, establecida en el mismo artículo, de poder declarar la “expropiación de cualquier clase de bienes” por causa de utilidad pública.
Estas opiniones, expuestas de la mejor buena fe, persiguen abrirle más espacio al proceso de cambio y arrebatarles banderas a sus enemigos.
Es mi aspiración, como venezolano entusiasmado con el proyecto del “Socialismo del Siglo XXI”, contribuir humildemente a fortalecer sus bases. Si no he logrado comprender la intención de lo propuesto espero y deseo que, por alguna vía, usted en quien tengo confianza, me saque de mis dudas. Pienso desde mi modestísima formación intelectual, que no hay pensamiento más sabio para captar la realidad que frente a uno transcurre, que aquel que de ésta se nutre. Lo que está en los libros es una muy buena referencia. Inventamos o erramos. Esta es la cuestión.
(1) “Últimas Noticias”, 27-08-07
Atentamente,
Eligio Damas
Pacadomas1@cantv.net

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